Registro, Evaluación, Autorización y restricción de sustancias Químicas (REACH) es una norma de la Unión Europea del 18 de diciembre de 2006.
REACH contempla la fabricación y el uso de sustancias químicas y sus impactos potenciales en la salud de las personas y en el medioambiente.
Llevó varios años lograr la aprobación de sus 849 páginas y ha sido descrita como la legislación más compleja en la historia de la UE y la más importante de los últimos 20 años.
A la fecha, es la ley más estricta que regula las sustancias químicas y afectará a las industrias en el ámbito mundial. REACH entró en vigor en junio de 2007, y su implementación, en fases, llevará una década.
Una norma aparte -la Norma CLP (clasificación, etiquetado, empaque)- implementa el Sistema armonizado globalmente de Clasificación y etiquetado de sustancias químicas de la ONU (GHS) e irá reemplazando a la Directiva sobre sustancias peligrosas y a la Directiva sobre preparaciones peligrosas anteriores. Entró en vigor el 20 de enero de 2009 y estará completamente implementada en 2015.
Cuando REACH esté en vigor plenamente, establecerá que todas las empresas que fabriquen o importen a la Unión Europea una tonelada o más de sustancias químicas al año registren estas sustancias en la nueva Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) en Helsinki, Finlandia. Debido a que REACH se aplica a ciertas sustancias que forman parte de objetos ("artículos", en terminología de REACH), cualquier empresa que importe productos a Europa podría verse afectada.
La Agencia Europea de Sustancias Químicas has establecido tres fechas límite principales para el registro de sustancias químicas. Por lo general, están determinadas por la cantidad de toneladas fabricadas o importadas: en el caso de 1.000 toneladas anuales, el registro debe realizarse, como máximo, el 1 de diciembre de 2010; si son 100 las toneladas anuales, como máximo el 1 de junio de 2013 yen el caso de 1 tonelada anual, como máximo, el 1 de junio de 2018.
Además, las sustancias químicas más peligrosas o tóxicas también deben cumplir con la fecha límite de 2010.
Hubo un registro previo de alrededor de 143.000 sustancias químicas comercializadas en la UE al cumplirse la fecha límite del 1 de diciembre de 2010.
El suministro al mercado europeo de sustancias que no están pre-registradas o registradas es ilegal (esto se conoce en REACH como "sin datos, no hay mercado").
REACH también contempla el uso continuo de sustancias de alto riesgo (SVHC) debido a sus impactos negativos potenciales en la salud de las personas o en el medioambiente.
A partir del 1 de junio de 2011, se debe notificar a la Agencia Europea de Sustancias Químicas en caso de presencia de SVHCs en artículos, si la cantidad total utilizada es superior a una tonelada anual y si la presencia de SVHC es mayor al 0.1% de la masa del objeto.
Algunos usos de SVHCs pueden estar sujetos a la autorización previa de la Agencia Europea de Sustancias Químicas y quienes soliciten la autorización deberán incluir planes para reemplazar el uso de la SVHC por una alternativa más segura (o, en caso de que no la haya, el solicitante debe trabajar para encontrar una), lo que se conoce como "sustitución".
REACH se aplica a todas las sustancias químicas importadas o producidas dentro de la UE. La Agencia Europea de Sustancias Químicas se encargará de los aspectos técnicos, científicos y administrativos del sistema REACH.
Bajo ciertas circunstancias, la realización de una Valoración de la seguridad química (CSA) es obligatoria y se debe presentar un Reporte de seguridad química (CSR) junto con el dossier. La presentación del dossier se realiza utilizando el software en línea REACH-IT.